sábado, 7 de noviembre de 2015

Evolucion Historica DIH

EVOLUCION HISTORICA:

Los derechos humanos son prerrogativas regidas por un conjunto de reglas jurídicas que las personas detentan para si mismas, en su relación con los gobiernos y con el poder. (Alonso Gómez Robledo)
Conforme Pinto, el derecho en tanto pauta de convivencia humana en sociedad no siempre reconoció la capacidad intrínseca de todo ser humano para la práctica y el disfrute de los DDHH.
El mundo antiguo no conoció los DDHH, vgr. Griegos y romanos conservaron para alguno de sus miembros la posibilidad de ser libres es decir disponer de si mismos. Las religiones en algunos casos fueron el vehículo del respeto por algunos valores de lo que hoy denominamos DDHH. Las divisiones de clases establecieron diferencias que aún hoy subsisten.
Ciertas circunstancias relacionadas con cambios políticos permitieron conseguir el reconocimiento de algunos DDHH, por ejemplo la Carta Magna de 1215, con las condiciones que los barones impusieron a Juan Sin Tierra – sin embargo todos los derechos ahí consagrados están destinados sólo a los hombres libres. Cuatro siglos mas tarde la Petition of Rights (1628) ratifica la Carta Magna y entre otras cosas establece que el Rey no puede imponer impuestos sino son avalados por la Asamblea. En 1689, el Bill of Rights, concede mayores atribuciones a la Asamblea y reglamenta la elección de los miembros, era casi un Parlamento, además amplió los derechos reconocidos hasta entonces, por ej. consagró el dcho. de petición y de reunión.
También fueron acontecimientos políticos los que un siglo más tarde determinaron Declaraciones a uno y otro lado del Atlántico, que reconocían derechos humanos y que fueron determinantes del nacimiento del constitucionalismo. En las colonias inglesas de Norteamérica emanaron diversas declaraciones entre las cuales podemos señalar la de Virginia, del 12 de junio de 1976, que estableció que: “Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes de los cuales, cuando entran al estado de sociedad, no pueden, por pacto alguno, privar o despojar a su posteridad.”
El 4 de julio de ese año, en la Declaración de Filadelfia, expresaron: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar esos derechos los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados …”
Este acta declarativa de independencia, que no es una constitución, expresa una premisa fundamental en materia de derechos humanos: que son anteriores al estado, por cuanto consagra el principio según el cual los gobiernos se instituyen al sólo efecto de garantizarlos. (Pablo Luis Manili)
La Constitución de 1787, no incluye una declaración de derechos, estos se incorporan con las diez primeras enmiendas.
En Europa en 1789 la Revolución Francesa fue sin dudas un gran avance en el proceso de evolución que estamos estudiando, dado que además de derrocar a la monarquía absoluta plasmaron en normas jurídicas las ideas surgidas de la Ilustración. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, está afirmando que el hombre posee derechos por el sólo hecho de haber nacido, independientemente de su condición de ciudadano de un país determinado, lo cuál revela una tendencia a la universalidad de los derechos humanos unos por ser hombre y otros por ser ciudadano.
En esta Declaración se expresó: “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre …”
“El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre …”
Libertad, igualdad y fraternidad, ideología solidaria de los derechos consagrados por la Revolución francesa, de estos perduró solo el de libertad en el marco de una filosofía política individualista que plasmó en el Constitucionalismo clásico o liberal que caracterizó el siglo XIX, donde el individuo y sus derechos aparecen como los de un ser aislado.
Empieza la era del constitucionalismo, pero cada constitución protegía de diversa forma esos derechos y por otra parte esos derechos pertenecían al orden interno, al derecho doméstico.
El DIP no se ocupa de la situación de los individuos dentro de un estado. Salvo de los extranjeros. El llamado derecho de gentes, denominación que tuvo en sus albores el DIP solo se ocupaba del extranjero, que tenía un estándar mínimo de derechos, por ser nacional de otro Estado, es decir por constituir uno de los elementos esenciales del Estado: la población. Esto derivaba en la responsabilidad internacional del Estado, que se instrumentó a través de la institución de la protección diplomática, que requería de la nacionalidad, la inocencia del individuo por quién se reclamaba y del agotamiento de los recursos internos.
Los primeros intentos del DIP como precedentes del reconocimiento de los derechos humanos podemos verlos en la Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos de campaña. Pero en realidad aquí se protegía a un órgano del Estado.
En 1885 en la Conferencia de Berlín sobre la situación de África Central se prohíbe el comercio de esclavos, también se refieren a la esclavitud la Conferencia de Bruselas de 1889 y en 1926 la Convención sobre la Esclavitud, celebrada en Ginebra a instancias de la Sociedad de Naciones.
Desde el punto de vista del derecho de los trabajadores aparecen las primeras normas de DIP aplicables a los individuos no solo a los estados. En 1906 se celebran dos tratados que regulaban el trabajo nocturno de las mujeres y el uso de sustancias tóxicas en el trabajo (el fósforo blanco). En 1919 comienza su labor la Oficina Internacional del Trabajo predecesora de la Organización Internacional del Trabajo.
En 1907 se instituyó el tribunal de presas marítimas y en ese mismo año se creó el Tribunal de Justicia Centroamericano al que podían acudir los individuos, alegando una violación de derecho internacional, una vez agotados los recursos internos.
La Sociedad de Naciones tuvo los primeros intentos de institucionalizar una protección internacional de derechos humanos, con normas relativas a las colonias mediante el sistema de mandatos, debía eliminar la trata de esclavos, garantizar la libertad de culto y de conciencia. Se establecieron normas para el trato de las minorías.
También se refería a condiciones de trabajo equitativas y humanas, tratamiento justo a los habitantes nativos, contralor del comercio de armas, libertad de comunicaciones y de tránsito, combatir las enfermedades. En 1930 se celebra la Convención sobre el Trabajo forzoso.
El verdadero impulso a los DDHH comienza con la creación de la ONU en 1945, primer instrumento de creación de una organización internacional que incluye cláusulas mediante las cuales tanto los Estados miembros de la organización cuanto los propios órganos se comprometen a fomentar el reconocimiento de los DDHH, a hacer realizar estudios para sus fortalecimiento y a cooperar en todos los aspectos que permitan hacerlos efectivos y garantizarlos, todo ello con el alcance de universalidad que surge de la redacción de los artículos que se refieren a DDHH y del art. 2 inc) 6 de la Carta.
Carta de la ONU :Preámbulo: Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido a unar nuestros esfuerzos para realizar estos designios Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
Artículo 1: Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 13: 1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 62: 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.Artículo 68: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 76: Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán: a. fomentar la paz y la seguridad internacionales; b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria; c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Art. 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Art. 75.- Corresponde al Congreso: Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Inciso 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.


martes, 22 de septiembre de 2015

Cronograma Primer Cuatrimestre 2015 Turno TARDE

Fecha
Tema
18/08/2015
Clase presentación- objetivos
Bolilla I.- Nociones generales. Derecho internacional y derecho interno.
Normas jurídicas y jurisprudencia
Constitución Nacional. Artículos 27, 31 y 75. inc. 22 y 24, 118, 124.
Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros”, sentencia del 07/07/1992, Fallos 315:1492. CSJN, “Arancibia Clavel, Enrique L.”, sentencia del 24/08/2004, Fallos 327:3312. CSJN, “Espósito, Miguel Ángel s/ incidente de prescripción de la acción penal promovido por su defensa”, sentencia del 23/12/2004, Fallos 327:5668. CSJN, Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional s/recurso de hecho, sentencia 06/08/2013
Docente
Dra. Elsa Álvarez Rúa
25/08/2015
 Bolilla II. Sujetos del Derecho Internacional – El Estado
Normas jurídicas y jurisprudencia
Convención de las naciones unidas sobre las inmunidades  jurisdiccionales de los estados y sus bienes
Ley 24.488
Casos Isla de Palmas, Groenlandia Oriental e Islas Minquiers y Échreous.
Sumario fallo de la CIJ en la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el mar del Caribe
Fallos CSJN:
Manauta, Juan José y otros c/ Embajada de la Federación Rusa”, resuelto el 22 de diciembre de 1994 CSJN Fallos: 317:1880
Blasson, Beatriz Lucrecia Graciela C/ Embajada De La República Eslovaca Blasón CSJN Fallos: 322:2399.
Davidoff, Constantino c/ Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte s/ daños y perjuicios.
El Estado argentino ante los tribunales extranjeros: los casos Amerada Hess, Siderman y Weltover y Fragata ARA Libertad.
Caso CIJ Asunto de las Inmunidades jurisdiccionales del Estado (CIJ)
Docente
Dra. Elsa Álvarez Rúa –  Dr. Juan Ignacio Mier
01/09/2015
Bolilla III Sujetos del Derecho Internacional: Los organismos internacionales, Santa Sede y Estado de la Ciudad del Vaticano, La Soberana Militar Orden de Malta., Los pueblos con derecho a autodeterminación, Sujetos del Derecho Internacional relacionados con la beligerancia. El individuo ante el derecho internacional
Bolilla VI.-. Organización de naciones unidas -
Normas jurídicas y jurisprudencia
Pacto sociedad de naciones.
Carta ONU
Tratado Antártico
 Resoluciones AGNU 1514 y 2065
O.C. CIJ. Reparaciones por daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, 11/04/1949.
O.C. CIJ. Conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia  de Kosovo, 22/07/2010
Docente
Dra. Elsa Álvarez Rúa
08/09/2015
 Bolilla IV - Fuentes del Derecho Internacional- Tratados
Normas jurídicas y jurisprudencia
Art. 38 Estatuto Corte Internacional de Justicia
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados 1969.
O.C. CIJ. Reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 28/05/1951.
Caso CIJ Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua
Caso CIJ Asunto Controversia marítima (Peru c. Chile).
Guía sobre Reservas a los tratados (CDI, 2011)
Docente
Dr. Juan Ignacio Mier
15/09/2015
Bolilla V.- Fuentes del derecho internacional  - La Costumbre Internacional – Elementos Constitutivos – Principios Generales de Derecho – Los Actos Unilaterales de los Estados – Resoluciones de las Organizaciones Internacionales
Normas jurídicas y jurisprudencia
Art. 38 Estatuto Corte Internacional de Justicia
Art. 103 Carta ONU
Art. 27 y 53 Convención de Viena sobre derecho de los Tratados.
Sumario Casos Corte Internacional de Justicia:
-                      Haya de La Torre (Colombia c. Perú),  Fallo, 13 de junio de 1951.
-                     Plataforma Continental Del Mar Del Norte
-                     Derecho De Paso Por Territorio Indio.
Principios Rectores actos unilaterales. Informe del grupo de Trabajo en la CDI, de 2006.
Docente
Dra. Elsa Álvarez Rúa
22/09/2015
Bolilla XIV.- Responsabilidad Internacional de los Estados.
Normas jurídicas y jurisprudencia
Proyecto de artículos CDI sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (RES AGNU 56/83)
Sumario de Casos CIJ:
1.                 Canal de Corfú (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte c. Albania), Fallo, Fondo del Asunto, 9 de abril de 1949
2.                  Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (EE.UU. c. Irán), Providencia, Medidas Provisionales, 15 de diciembre de 1979. Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (EE.UU. c. Irán), Fallo, Fondo del asunto, 24 de mayo de 1980
Docente
Dr
29/09/2015
Primer parcial - Bolilla XII.- La protección internacional del medio ambiente – la cooperación internacional
Normas jurídicas y jurisprudencia
Jurisprudencia internacional, casos: Fundición de Trail, Sumarios CIJ:
 Plantas de celulosa en el Rio Uruguay
 Canal de Corfú (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte c. Albania), Fallo, Fondo del Asunto, 9 de abril de 1949
El Principio 21 de La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972.
La Declaración de Rio sobre el medio ambiente  y el desarrollo de 1992.
Docente
Dr
06/10/2015
Bolilla VII. - Derecho del mar. El régimen jurídico del Río de la Plata.
Normas jurídicas y jurisprudencia
Convención Montego Bay sobre el Derecho del Mar (1982)
Tratado del Río de La Plata y su frente marítimo
Sumario fallos CIJ
Pesquerías Noruegas
Plataforma Continental Del Mar Del Norte
Plataforma Continental Del Golfo De Maine
Docente
Dr
13/10/2015
BOLILLA VIII.- Derecho diplomático y consular. Bolilla IX.- Nacionalidad
Normas jurídicas
Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas 1961.
Convención de Viena sobre relaciones Consulares 1963.
Convención de Nueva York Sobre Misiones Especiales 1969.
Proyecto de artículos sobre protección diplomática( CDI, 2006)
Ley 346
Ley 24.488
1.                  Avena y otros nacionales mexicanos (México c. EE.UU.), Fallo, 31/03/2004.
2.                  La Grand (Alemania c. EE.UU.), Fallo, Fondo del asunto, 27/06/2001.
3.                 Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (EE.UU. c. Irán), Providencia, Medidas Provisionales, 15 de diciembre de 1979. Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (EE.UU. c. Irán), Fallo, Fondo del asunto, 24 de mayo de 1980
4.                 Barcelona Traction, Light and Power Company Limited (Bélgica c. España) Fallo, Segunda Fase, Sentencia, 05/02/1970.
5.                 Nottebohm (Principado de Liechtenstein c. Guatemala), Fallo, Excepción Preliminar, 18/11/1953.
6.                 Nottebohm (Principado de Liechtenstein c. Guatemala), Fallo, Segunda Fase, 6/04/1955.
7.                  Ahmadou Sadio Diallo (Guinea c. Congo), Fallo, Reparaciones, 19/06/2012.
Docente
Dra. Elsa Álvarez Rúa
20/10/2015
Bolilla X.-  Principios Del Derecho Internacional 
Normas jurídicas  y jurisprudencia
Pacto de la Sociedad de Naciones
Pacto Kellog-Briand
Carta De Las Naciones Unidas
Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 2625.
Sumarios CIJ:
Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua c. EE.UU.), Fallo, Fondo del asunto,  27/06/1986
Docente
Dr
27/10/2015
Bolilla XI.-  Protección internacional de los derechos humanos.
Normas jurídicas y jurisprudencia
La Declaración Universal de Derechos Humanos
El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
El pacto internacional de derechos civiles y políticos y su protocolo facultativo.
Declaración Americana de los derechos y deberes del hombres
La Convención Americana sobre derechos humanos.
Corte IDH Caso Furlan vs Argentina.
Docente
Dr
03/11/2015
Bolilla XV. Derecho Penal Internacional
Bolilla XIII.- Derecho internacional humanitario y derecho internacional de los refugiados.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998
Convenciones interamericanas en materia de asilo.
Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las  Naciones Unidas.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I, II y III
OC. CIJ. Legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en conflictos armados, 8/07/1996.
OC CIJ Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, 9/07/2004
Docente
Dr
10/11/2015
 Segundo parcial
Docente
17/11/2015
Entrega de notas
Docente
24/11/2015
Recuperatorio
Docente
Examen final / entrega de notas y firma de actas