sábado, 7 de noviembre de 2015

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

1. Definición
El derecho internacional humanitario (DIH) es una rama del derecho internacional público que abarca la normativa internacional y la costumbre que regulan los problemas humanitarios, generados por los conflictos armados internos e internacionales, y que restringen por razones humanitarias el derecho de las partes en el conflicto de utilizar los métodos y medios de guerra de su libre elección; obligándolos a respetar a las personas y bienes afectados o que pueden ser afectados por el conflicto.
El derecho internacional humanitario se articula en base a dos ejes:
1.1- La protección de las personas que no participan en el combate.
1.2- Las restricciones a los medios de guerra particularmente las armas, y los métodos de guerra, tales como las ciertas tácticas militares.
El derecho internacional humanitario también se denomina "derecho de la guerra" o "derecho de los conflictos armados" o ius in bellum.
2. Desarrollo histórico del DIH
La formación del derecho internacional humanitario se encuentra en:
2.1 Derecho de Ginebra
Abarca las normas concernientes a la protección de las víctimas de conflictos armados.
1859.                   Batalla de Solferino, Henri Dunant publicó el "Recuerdo de Solferino".
1860.                   Creación del Comité Internacional de la Cruz Roja y de las primeras sociedades nacionales de asistencia humanitaria.
  1. Primera Convención de Ginebra.
  1. Revisión de la primera Convención.
    1. Adopción de la Convención de Ginebra, relativa a la protección de los prisioneros de guerra.
  1. Adopción de las cuatro convenciones de Ginebra.
    • Convención de Ginebra, para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I).
    • Convención de Ginebra, para aliviar la suerte que corren los heridos, enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II).
    • Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III).
    • Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV).
  1. Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.
  • Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I).
  • Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).
2.2 Derecho de La Haya.
Abarca las normas concernientes al desarrollo de las hostilidades.
  1. Código de "Lieber".
  1. Declaración de San Petersburgo.
  1. Convenciones de La Haya.
  1. Convenciones de La Haya.
  1. Prohibición de las armas químicas.
  1. Convención para la protección de bienes culturales.
  1. Protocolos adicionales a las Convenciones de Ginebra.
  1. Convención sobre la prohibición o la limitación del empleo de armas clásicas.
  1. Convención sobre la prohibición de armas químicas.
  1. Convenio de Ottawa sobre las minas antipersonales.
2.3 Protocolos adicionales de 1977.
Fusión del derecho de Ginebra y del Derecho de La Haya.
2.4 Responsabilidad por crímenes de guerra.
  1. Declaración de Londres.
  1. Convenio sobre el genocidio.
  1. Principios de Nurenberg.
  1. Convenio europeo sobre la imprescriptibilidad.
  1. Estatutos del Tribunal para la ExYugoslavia.
  2. Estatuto del Tribunal de Rwanda
2.5 Fuentes del DIH
Las fuentes del DIH son:
1. Tratados
2. Jurisprudencia internacional
3. Costumbre
4. Principios generales del derecho (Cláusula Martens)
3.- Aplicación del DIH
3.1- Definición de conflicto armado
En el ámbito de la aplicación material del DIH se distinguen cuatro situaciones:
  • Conflicto armado internacional
  • Conflicto armado no internacional
  • Disturbios internos
  • Tensiones internas
3.2- Conflicto armado internacional
De acuerdo al artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el artículo 1 del Protocolo Adicional I de 1977, el conflicto armado internacional se verifica entre por lo menos dos Estados.
El artículo 2 común a los convenios de Ginebra establece que "…se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra."
3.3- Conflicto armado no internacional
La definición de conflicto armado no internacional la encontramos en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 que señala:
"Artículo 3
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto."
En concordancia con el artículo citado, el artículo 1 del Protocolo II de 1977 define los conflictos armados no internacionales como aquél que tiene lugar "…en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo."
Los elementos del conflicto armado no internacional de acuerdo a las disposiciones del Protocolo II son:
  • El conflicto tienen lugar en el territorio de un Estado de una alta parte contratante;
  • se oponen las fuerzas armadas de este Estado a fuerzas armadas o a grupos armados que no reconocen su autoridad;
  • estas fuerzas y estos grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad responsable;
  • deben ejercer un dominio o control sobre una parte del territorio de dicho Estado, que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II.
3.4- Disturbios internos
El CICR considera que existe una situación de disturbios interiores cuando, "sin que haya conflicto armado no internacional propiamente dicho, hay dentro de un Estado, un enfrentamiento que presente cierta gravedad o duración e implique actos de violencia. Estos actos pueden ser de formas variables, desde actos espontáneos de rebelión hasta la lucha entre sí de grupos más o menos organizados, o contra las autoridades que están en el poder. En tales situaciones, que no necesariamente degeneran en una lucha abierta en la que se enfrentan dos partes bien identificadas (conflicto armado no internacional), las autoridades en el poder recurren a cuantiosas fuerzas policiales incluso a las fuerzas armadas para restablecer el orden, ocasionando con ello muchas víctimas y haciendo necesaria la aplicación de un mínimo de reglas humanitarias".
3.5- Tensiones internas
A diferencia de los disturbios internos, en las tensiones internas no se registran enfrentamientos armados. Según el CICR constituye una situación de tensión interna, "toda situación de grave tensión en un Estado, de origen político, religioso, racial, social, económico, etc.; las secuelas de un conflicto armado o de disturbios interiores que afectan al territorio de un Estado".
Las tensiones internas se encuentran en un nivel inferior con respecto a los disturbios internos, dado que no implican enfrentamientos violentos.
Esta situación se caracteriza por:
  • arrestos en masa;
  • elevado número de detenidos políticos;
  • probables malos tratos o condiciones inhumanas de detención;
  • suspensión de las garantías judiciales fundamentales, sea por razón de la promulgación del estado de excepción, sea por una situación de facto;
  • alegaciones de desapariciones.
La situación de de tensiones internas puede presentar todas estas características al mismo tiempo; pero basta con que se presente una de ellas para que se de tal situación.
3.6- Ámbito de aplicabilidad
3.6.1- Aplicabilidad permanente
En el ámbito de la aplicación temporal del DIH se distinguen tres opciones:
·  Aplicabilidad limitada en el tiempo (inicio y fin de las hostilidades)
La mayoría de los tratados sobre derechos internacional humanitario pertenecen a esta categoría. La existencia de hostilidades implica el compromiso de las partes de aplicar estás normas hasta el término de las mismas en forma activa entre ellas.
·  Aplicabilidad permanente
Abarca las normas del DIH que se aplican en forma permanente desde el momento en que los tratados entran en vigor. Un ejemplo de este tipo de normas, son aquellas que establecen la obligación de los Estados Partes relativa a la difusión del DIH.
·  Aplicabilidad hasta el cumplimiento con los objetivos de la norma
Se trata de normas que deben surtir efectos solamente hasta que se cumpla con sus objetivos. Por ejemplo, las actividades de la Agencia Central de Búsquedas, cuya labor consiste en preservar los vínculos entre las víctimas de los conflictos armados.
3.6.1- Aplicabilidad de aplicabilidad personal
·  Concepto de la víctima y las consecuencias jurídicas. Los titulares y los destinatarios de la normativa humanitaria.
Víctima, es toda persona real o potencialmente afectada por un conflicto armado ya sea que se trate de una persona civil (cualquier persona que no pertenece a las Fuerzas Armadas) o de un combatiente.
Los destinatarios de las normas del DIH son los Estados Partes y los beneficiarios de estas normas son las personas.
Regímenes de protección del ámbito personal de aplicación de los Convenios de Ginebra en un conflicto armado internacional
Convenio
Sujetos protegidos
Convenio I de Ginebra de 1949 y Protocolo I de 1977
Enfermos, heridos, personal sanitario y religioso y militares que necesitan asistencia y se abstengan de todo acto de hostilidad.
Convenio II de Ginebra de 1949
Las personas protegidas por el Primer Convenio pero en situación de guerra naval y los náufragos.
Convenio III de Ginebra de 1949
Prisioneros de guerra (todo combatiente que es capturado por el adversario).
Convenio IV de Ginebra de 1949
Población civil (todas las personas que no forman parte de las Fuerzas Armadas).
Protección especial a: extranjeros, refugiados, apátridas.
Regímenes de protección del ámbito personal de aplicación de los Convenios de Ginebra en un conflcito armado no internacional
Convenio
Sujetos protegidos
Artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949
Todas las personas sin distinción alguna que se encuentren en una situación de conflicto armado no internacional
Protocolo II de 1977
Todas las personas sin distinción alguna que se encuentren en una situación de conflicto armado no internacional
3.7- Inalienabilidad de los derechos de las personas protegidas
El principio de inalienabilidad se aplica a todos los derechos de las víctimas de los conflictos armados
3.8- Protección de los bienes
Esta protección se fundamenta en la convicción de que es necesario poner fuera de los efectos de las hostilidades a ciertos bienes indispensables, para la supervivencia de las personas protegidas y para la realización de las reglas de protección personal. Por ejemplo, se protegen unidades sanitarias, tales como hospitales de campaña, transporte destinado a actividades sanitarias; pertenencias personales de los prisioneros de guerra; bienes de la población civil que no son objetivos militares y bienes culturales.
4. Procedimientos de aplicación del DIH
En el ámbito del derechos internacional humanitario se pueden distinguir tres categorías de mecanismos de aplicación:
4.1.- Medidas de aplicación nacional
Se trata de medidas nacionales que todos los Estados Partes están obligados a adoptar luego de ratificar un tratado internacional; Ejemplo de ello son las medidas legislativas.
4.2.- Medidas preventivas
Comprenden la adopción de mecanismos que establecen las condiciones adecuadas para prevenir las violaciones de las normas humanitarias.
La difusión de las normas humanitarias,es la principal medida preventiva que debe estar dirigida a todos los órganos destinatarios y a todos los beneficiarios. La obligacion de difusión,tanto en tiempo de paz,como en tiempo de guerra,implica la promoción del estudio de los tratados de Ginebra en los programas de instrucción militar y el fomento del conocimiento del contenido de estos tratados en la población civil.
4.3.- Medidas de supervisión o control
Estos mecanismos tienen la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas humanitarias. Entre estos mecanismos se encuentran: las potencias protectoras, la investigación de hechos que constituirían infracciones graves a las Convenciones de Ginebra,que está a cargo de la Comisión Internacional de Encuesta.
4.3.1.- Potencia protectora
En el ámbito del derecho consuetudinario,se conoce desde mucho tiempo atraz la institución de la potencia protectora,país neutral en el conflicto,al que una de las partes le confiere el encargo de velar por sus intereses en el territorio de la otra. La institución de potencia protectora,se encuentra regulada en el artículo 54 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 (mandato de Viena). Además, las potencias protectoras están encargadas de velar por el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8 de los Convenios de Ginebra I, II, III y 9 del IV Convenio (mandato de Ginebra) La designación de la potencia protectora está condicionada a la aceptación del Estado en cuyo territorio va a cumplir su misión.
La existencia de una potencia protectora no impide el desarrollo de las actividades humanitarias del CICR,dado que sus miembros tienen derechos a ingresar a todos los lugares donde se encuentren personas protegidas por el sistema de los Convenios de Ginebra.
4.3.2.- Comisión Internacional de Encuesta
De acuerdo al artículo 90 del Protocolo I, la Comisión Internacional de Investigación es el órgano competente para investigar los hechos que constituyan infracciones del derecho internacional humanitario. La investigación busca averiguar la verosimilitud los hechos alegados cuyo resultado tiene carácter vinculante para los Estados que expresamente hubieren aceptado la competencia de la Comisión.
4.4.- Medidas de represión
Comprende las medidas punitivas de las infracciones y violaciones de las normas humanitarias.
El primer tipo de infracciones que los Estados están obligados a sancionar son los actos contrarios a las disposiciones de los cuatro Convenios de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977.
El sistema creado por los tratados de Ginebra distinguen a las infracciones graves y las violaciones del derecho internacional humanitario.
4.4.1.- Infracciones graves (crímenes de guerra)
De acuerdo al Protocolo I de 1977, las infracciones graves son calificadas como crímenes de guerra; se encuentran enumeradas en los tratados de Ginebra siempre que se cometan contra personas y bienes protegidos.
Son crímenes de guerra:
  • Homicidio internacional.
  • Tortura, tratos inhumanos y experimentos biológicos.
  • Omisión deliberada que ponga en peligro la integridad personal de una persona que se encuentra en poder de una parte contraria de aquella de la que depende.
  • Deportación o traslados ilegales.
  • Detención ilegal.
  • Obligar a un persona a servir en las Fuerzas Armadas de la Potencia enemiga.
  • Privar a una persona de su derecho de ser juzgada regular e imparcialmente.
  • Toma de rehenes.
  • Destrucción y apropiación no justificada de bienes por necesidades militares, realizadas arbitrariamente.
También constituyen crímenes de guerra los siguiente actos, siempre que se cometan con dolo y que ocasionen la muerte o perjudiquen gravemente la integridad personal o la salud:
  • Ataques a la población civil y contra los bienes de civiles.
  • Ataques indiscriminados o ataques contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, con conocimiento de que este ataque causará pérdidas de vidas humanas, heridos, daños a los bienes civiles que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
  • Ataque contra localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas.
  • Ataques contra las personas reconocidas fuera de combate.
  • Uso pérfido del signo de la Cruz Roja (o la Media Luna Roja) u otros signos protectores reconocidos.
También se califican como infracciones graves:
  • El traslado por la Potencia ocupante de parte de la propia población civil al territorio que ocupa.
  • La deportación de la totalidad o una parte de la población de ese territorio.
  • La demora injustificada en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.
4.4.2.- Principio de responsabilidad personal
El DIH consagra el principio de responsabilidad personal en relación a los crímenes de guerra; Este principio, excluye la exoneración de responsabilidad de una persona por el hecho de haber actuado en calidad de representante de un Estado, cumpliendo con órdenes superiores a fin de sustraerse de su culpabilidad personal.


5. EL DIH y los Derechos Humanos
5.1 Diferencias entre el DIH y los derechos humanos

Diferencias entre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos
Derecho internacional humanitario
Derechos Humanos
La persona humana es beneficiaria de derechos en situaciones limitadas a la ocurrencia de un conflicto armado
La persona es titular de derechos durante toda su existencia, no están limitadas a una situación específica.
Derecho de supervivencia
Derecho promocional
5.2. Complementariedad entre el DIH y los derechos humanos
El derecho internacional humanitario es un derecho de excepción que se aplica en caso de ruptura del orden internacional (y también del orden interno, en caso del conflicto armado no internacional). En cambio, los derechos humanos se aplican en todo tiempo de paz.
Cabe precisar que las obligaciones de los Estados Parte en tratados de derechos humanos no se suspenden en ninguna circunstancia en relación a los siguientes derechos:
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4.2)
  • Derecho a la vida (artículo 6)
  • Derecho a la integridad personal (artículo 7)
  • Prohibición de la esclavitud y servidumbre (artículo 8)
  • Irretroactividad de la ley (artículo 15)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27.2)
  • Reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3)
  • Libertad de conciencia y religión (artículo 12)
  • Protección de la familia (artículo 17)
  • Derecho al nombre (artículo 18)
  • Derechos del niño (artículo 19)
  • Derecho a la nacionalidad (artículo 20)
  • Derecho de participación política (artículo 23)
  • Garantías indispensables para la protección de tales derechos (artículo 8, 25)


V.- Instrumentos Internacionales del Derecho Internacional Humanitario
I. Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977
II. Otras Convenciones sobre el Derecho Internacional Humanitario

Evolucion Historica DIH

EVOLUCION HISTORICA:

Los derechos humanos son prerrogativas regidas por un conjunto de reglas jurídicas que las personas detentan para si mismas, en su relación con los gobiernos y con el poder. (Alonso Gómez Robledo)
Conforme Pinto, el derecho en tanto pauta de convivencia humana en sociedad no siempre reconoció la capacidad intrínseca de todo ser humano para la práctica y el disfrute de los DDHH.
El mundo antiguo no conoció los DDHH, vgr. Griegos y romanos conservaron para alguno de sus miembros la posibilidad de ser libres es decir disponer de si mismos. Las religiones en algunos casos fueron el vehículo del respeto por algunos valores de lo que hoy denominamos DDHH. Las divisiones de clases establecieron diferencias que aún hoy subsisten.
Ciertas circunstancias relacionadas con cambios políticos permitieron conseguir el reconocimiento de algunos DDHH, por ejemplo la Carta Magna de 1215, con las condiciones que los barones impusieron a Juan Sin Tierra – sin embargo todos los derechos ahí consagrados están destinados sólo a los hombres libres. Cuatro siglos mas tarde la Petition of Rights (1628) ratifica la Carta Magna y entre otras cosas establece que el Rey no puede imponer impuestos sino son avalados por la Asamblea. En 1689, el Bill of Rights, concede mayores atribuciones a la Asamblea y reglamenta la elección de los miembros, era casi un Parlamento, además amplió los derechos reconocidos hasta entonces, por ej. consagró el dcho. de petición y de reunión.
También fueron acontecimientos políticos los que un siglo más tarde determinaron Declaraciones a uno y otro lado del Atlántico, que reconocían derechos humanos y que fueron determinantes del nacimiento del constitucionalismo. En las colonias inglesas de Norteamérica emanaron diversas declaraciones entre las cuales podemos señalar la de Virginia, del 12 de junio de 1976, que estableció que: “Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes de los cuales, cuando entran al estado de sociedad, no pueden, por pacto alguno, privar o despojar a su posteridad.”
El 4 de julio de ese año, en la Declaración de Filadelfia, expresaron: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar esos derechos los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados …”
Este acta declarativa de independencia, que no es una constitución, expresa una premisa fundamental en materia de derechos humanos: que son anteriores al estado, por cuanto consagra el principio según el cual los gobiernos se instituyen al sólo efecto de garantizarlos. (Pablo Luis Manili)
La Constitución de 1787, no incluye una declaración de derechos, estos se incorporan con las diez primeras enmiendas.
En Europa en 1789 la Revolución Francesa fue sin dudas un gran avance en el proceso de evolución que estamos estudiando, dado que además de derrocar a la monarquía absoluta plasmaron en normas jurídicas las ideas surgidas de la Ilustración. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, está afirmando que el hombre posee derechos por el sólo hecho de haber nacido, independientemente de su condición de ciudadano de un país determinado, lo cuál revela una tendencia a la universalidad de los derechos humanos unos por ser hombre y otros por ser ciudadano.
En esta Declaración se expresó: “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre …”
“El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre …”
Libertad, igualdad y fraternidad, ideología solidaria de los derechos consagrados por la Revolución francesa, de estos perduró solo el de libertad en el marco de una filosofía política individualista que plasmó en el Constitucionalismo clásico o liberal que caracterizó el siglo XIX, donde el individuo y sus derechos aparecen como los de un ser aislado.
Empieza la era del constitucionalismo, pero cada constitución protegía de diversa forma esos derechos y por otra parte esos derechos pertenecían al orden interno, al derecho doméstico.
El DIP no se ocupa de la situación de los individuos dentro de un estado. Salvo de los extranjeros. El llamado derecho de gentes, denominación que tuvo en sus albores el DIP solo se ocupaba del extranjero, que tenía un estándar mínimo de derechos, por ser nacional de otro Estado, es decir por constituir uno de los elementos esenciales del Estado: la población. Esto derivaba en la responsabilidad internacional del Estado, que se instrumentó a través de la institución de la protección diplomática, que requería de la nacionalidad, la inocencia del individuo por quién se reclamaba y del agotamiento de los recursos internos.
Los primeros intentos del DIP como precedentes del reconocimiento de los derechos humanos podemos verlos en la Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos de campaña. Pero en realidad aquí se protegía a un órgano del Estado.
En 1885 en la Conferencia de Berlín sobre la situación de África Central se prohíbe el comercio de esclavos, también se refieren a la esclavitud la Conferencia de Bruselas de 1889 y en 1926 la Convención sobre la Esclavitud, celebrada en Ginebra a instancias de la Sociedad de Naciones.
Desde el punto de vista del derecho de los trabajadores aparecen las primeras normas de DIP aplicables a los individuos no solo a los estados. En 1906 se celebran dos tratados que regulaban el trabajo nocturno de las mujeres y el uso de sustancias tóxicas en el trabajo (el fósforo blanco). En 1919 comienza su labor la Oficina Internacional del Trabajo predecesora de la Organización Internacional del Trabajo.
En 1907 se instituyó el tribunal de presas marítimas y en ese mismo año se creó el Tribunal de Justicia Centroamericano al que podían acudir los individuos, alegando una violación de derecho internacional, una vez agotados los recursos internos.
La Sociedad de Naciones tuvo los primeros intentos de institucionalizar una protección internacional de derechos humanos, con normas relativas a las colonias mediante el sistema de mandatos, debía eliminar la trata de esclavos, garantizar la libertad de culto y de conciencia. Se establecieron normas para el trato de las minorías.
También se refería a condiciones de trabajo equitativas y humanas, tratamiento justo a los habitantes nativos, contralor del comercio de armas, libertad de comunicaciones y de tránsito, combatir las enfermedades. En 1930 se celebra la Convención sobre el Trabajo forzoso.
El verdadero impulso a los DDHH comienza con la creación de la ONU en 1945, primer instrumento de creación de una organización internacional que incluye cláusulas mediante las cuales tanto los Estados miembros de la organización cuanto los propios órganos se comprometen a fomentar el reconocimiento de los DDHH, a hacer realizar estudios para sus fortalecimiento y a cooperar en todos los aspectos que permitan hacerlos efectivos y garantizarlos, todo ello con el alcance de universalidad que surge de la redacción de los artículos que se refieren a DDHH y del art. 2 inc) 6 de la Carta.
Carta de la ONU :Preámbulo: Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido a unar nuestros esfuerzos para realizar estos designios Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
Artículo 1: Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 13: 1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 62: 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.Artículo 68: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 76: Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán: a. fomentar la paz y la seguridad internacionales; b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria; c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Art. 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Art. 75.- Corresponde al Congreso: Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Inciso 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.