Antártida
Origen,
causas e intereses del Tratado Antártico
Hacia
fines de la década del 50, se celebra el año geofísico
internacional (1957). El continente Antártico poseía riquezas de
importancia para la humanidad, como el crill o el reservorio de agua
sin contaminar.
Es
dable destacar que la Antártida no es patrimonio común de la
humanidad.
Habían
7 países reclamantes de soberanía, entre ellos Argentina. Los otros
6 eran: Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino
Unido. Sin embargo, el Tratado lo negociaron 12 Estados. A la hora de
la ratificación, debían ratificarlo los 12 Estados. Por lo que, a
estos 7 Estados se incorporan otros 5 para que se celebrara el
Tratado. Así, Estados Unidos y URSS (alegando que tenían
“fundamentos para reclamar”) junto con Japón, Bélgica y la
Unión del África del Sur, sumado a los 7 originales, fueron los
signatarios originales del Tratado. El Tratado Antártico viene
justamente a congelar estos reclamos de soberanía.
De
esta manera, el 1° de Diciembre de 1959 en la Ciudad de Washington
se firma el Tratado, entrando en vigencia al ser ratificado por todos
los gobiernos signatarios el 23 de junio del 1961. Argentina lo
ratificó a través de la Ley 15.802.
Se
encuentran dos claras causas fuente del Tratado en cuestión:
Política: Excluir a la Antártida del campo de la Guerra Fría.
Científica: Como consecuencia del ya mencionado año geofísico
internacional y con el propósito de preservar a la Antártida para
fines pacíficos y científicos.
El
Tratado no establece fecha ni modo de finalización.
Sistema
Antártico
El
Sistema Antártico está compuesto por:
Tratado Antártico.
Otros Tratados realizados por necesidad en la Antártida: Son
Tratados fundamentalmente de Derecho Ambiental que vienen a
complementar lo dicho en el Tratado Antártico y especificar sobre
materias no tratadas directamente en él. De esta manera nos
encontramos con los siguientes Protocolos:
Medidas Convenidas para la Protección de Flora y Fauna Antártica.
Convención para la Conservación de Focas Antárticas: Esta
Convención es de trascendental importancia dado que desde su
sanción no se registraron capturas comerciales del animal que
protege. En Groenlandia y Canadá cada año se capturan 350.000
focas con fines comerciales.
Convención de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio
Ambiente: Estados Unidos se opuso a una parte fundamental de este
Tratado en el año 91, en la que se disponía una moratoria de 50
años para la explotación mineral de la zona; vale aclarar que ese
país se vio seducido por petróleo que se podía extraer del mar.
Ámbito
de aplicación territorial y temporal
El
Tratado Antártico, siguiendo lo consagrado en el Artículo VI, se
aplica “a la región situada al sur de los 60° de latitud sur,
incluidas todas la barreras de hielo”. Sin embargo, primarán las
disposiciones del Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar
en caso que se perjudiquen o afecten derechos de cualquier Estado.
El
artículo 4 trae la idea de que se han congelado los reclamos de
soberanía sobre la Antártida mientras esté vigente el Tratado.
Dicho de otra manera, ningún Estado va a hacer valer sus reclamos de
soberanía en la zona. Nada de lo que suceda podrá afectar los
reclamos de soberanía, ni otorgar derechos de este tipo.
A
los 30 años, se creía que expiraba el Tratado pero en realidad
cambió la metodología para emplearlo. En los primeros 30 años, los
Estados Originarios tuvieron mucho más poder. Luego de 1991,
comenzaron a intervenir muchos más Estados. Esta idea surgía de la
lectura del artículo XII.2.a, que nos habla de que en 1991 se debía
realizar una Conferencia con el fin de revisar el funcionamiento del
Tratado.
El
artículo XII trae dos casos importantes en cuanto a la
desvinculación de las partes en el Tratado:
Inciso 1.b: En caso de modificación o enmienda del Tratado, las
Partes contratantes deberán dar aviso de su ratificación, caso
contrario, cumplidos dos años desde la entrada en vigencia de dicha
modificación o enmienda, se considerará que el Estado ha dejado de
ser Parte.
Inciso 2.c: Esta medida quedó obsoleta dado que preveía el mismo
caso de ausencia de ratificación por Parte de un Estado dentro de
los dos años de comunicada la enmienda o modificación, pero era
solo en caso de que la Conferencia celebrada en 1991 decidiera
cambiar algo del Tratado.
Partes,
reuniones consultivas y observadores
Hay 53 Estados parte del Tratado, divisibles en:
Consultivos: Gozan de una situación especial. Se reúnen cada dos
años para considerar cualquier tema relativo a la violación del
Tratado y adoptan recomendaciones. Participan con voz y voto de
estas reuniones que luego desarrollaré. A su vez se dividen en:
Originarios: Son los 12 países signatarios originales.
No originarios: Son aquellos Estados que ratificaron el Tratado y
además cumplan alguno de estos dos requisitos:
Realizar investigaciones en la Antártida.
Haber construido una base.
Adherentes: Son aquellos Estados que han adherido al Tratado, es
decir, aceptan y convalidan los principios y objetivos, aunque no
realizan actividad antártica.
Los
Estados quedan obligados por el artículo IX a realizar reuniones
periódicas cada 2 años. Estas reuniones son del tipo consultivas y
el resultado de ellas son las “Recomendaciones” que constituyen
la verdadera legislación antártica. La enumeración que se hace en
el párrafo 1° del artículo IX permite dilucidar alguna de las
materias sobre las que versan las Recomendaciones.
A
las reuniones consultivas asisten representantes de:
Las Partes Consultivas.
Las Partes no Consultivas.
Observadores.
Expertos invitados.
En
estas reuniones se aprueban 3 tipos de normas:
Medidas: Son jurídicamente vinculantes para las Partes Consultivas
después que todas ellas las aprueban. Aquí es donde se encuentran
las recomendaciones.
Decisiones: Abordan asuntos organizativos internos de la Reunión
Consultiva.
Resoluciones: Textos exhortatorios, no son jurídicamente
vinculantes.
Producto
de cada reunión se suelen hacer informes finales que unifican toda
la legislación surgida de aquel.
Entre
los originarios y los consultivos suman 29 Estados que gozan de la
ventaja de que pueden nombrar observadores: Los observadores pueden
ingresar para controlar que se cumplan con las disposiciones
normativas de la zona. Es un mecanismo de inspección, por el cual
cualquier Parte Consultiva del Tratado puede enviar observadores, con
el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado.
Los observadores son nacionales de la Parte que los designa. A partir
del párrafo segundo del artículo VII hasta el final del mismo se
enumeran todas las facultades que tienen los observadores.
Actividades
permitidas en la Antártida
Las
actividades permitidas en la Antártida son las que justamente
motivaron científicamente la realización del Tratado. Al respecto,
encontramos lineamientos generales que se incorporan en el Tratado en
las siguientes partes del mismo:
Preámbulo: Aquí se consagra por primera vez que se tienen fines
pacíficos que contribuyan a los fines científicos. Se busca el
progreso de la ciencia y de toda la humanidad. Cómo dato
característico, menciona que se seguirán con los principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo I: Establece la prohibición de establecimiento de bases
militares, salvo que sean para realizar algún tipo de investigación
persiguiendo fines pacíficos, y de los ensayos de toda clase de
armas.
Artículo II: Trae el principio de libertad de investigación
científica y remarca el principio de cooperación.
Artículo III: Si bien el artículo anterior nos habla sobre el
principio de cooperación, el III trae una trilogía de opciones que
incentivarán la cooperación.
Artículo V: Prohíbe las explosiones nucleares y la eliminación de
desechos radioactivos.
Artículo X: Solicita a las Partes que cooperen para el cumplimiento
del Tratado no yendo en contra de la Carta de las Naciones Unidas.
Solución
de controversias y jurisdicciones
Como
en toda relación entre Estados pueden suscitarse una serie de
conflictos que el Tratado viene a resolver. Fundamentalmente los
encontramos en los artículos VIII y XI. Los casos y sus posibles
soluciones son las que se mencionan a continuación:
Daños por acciones u omisiones que tengan lugar mientras se
encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones
observadores, personal científico o acompañante: Tendrá
jurisdicción la Parte Contratante de la cual sean nacionales
(artículo VIII.1)
Controversia respecto al ejercicio de la jurisdicción en la
Antártida: Se consultarán a las Partes con ánimo de alcanzar una
solución mutuamente aceptable (artículo VIII.2).
Controversia concerniente a la interpretación o aplicación del
Tratado entre Partes Contratantes: Se tiende a la solución pacífica
de las controversias a través de la negociación, investigación,
mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial, u otros
medios pacíficos a elección de Parte (artículo XI.1).
Controversia idéntica a la mencionada en el punto 3 pero no
solucionada por medios pacíficos: Será referida a la Corte
Internacional de Justicia, con el consentimiento de las Partes que
forman parte de la controversia. En caso de que no presten
consentimiento para ir ante el mencionado Tribunal Internacional,
deberán seguir buscando algún medio pacífico de resolución de
conflictos.
Argentina
en la Antártida
Nuestro
país cuenta con 6 bases de actividad permanente:
Orcadas.
Marambio.
Carlini.
Esperanza.
San Martín.
Belgrano II.
También
cuenta con 7 bases de actividad temporaria:
Brown.
Matienzo.
Primavera.
Cámara.
Melchior.
Petrel.
Decepción.
Bibliografía
Fuentes
consultadas:
Tratado Antártico y Protocolos.
http://www.ats.aq/s/ats.htm
http://elpais.com/diario/1991/06/23/sociedad/677628006_850215.html