miércoles, 11 de mayo de 2016

MATERIAL DE ESTUDIO (COMISION: SABADOS) Fallo: EEUU c/ Teheran "Responsabilidad internacional e inviolabilidad de las Embajadas"

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL E INVIOLABILIDAD DE LAS EMBAJADAS.
CASO RELATIVO AL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TEHERAN. (24/05/1980).
"[decidió], por unanimidad que el Gobierno de la República Islámica del Irán debe poner fin de inmediato a la detención ilegal del encargado de negocios de los Estados Unidos y otros funcionarios diplomáticos y consulares, así como otros súbditos estadounidenses retenidos como rehenes en el Irán y debe liberar de inmediato a todos y cada uno de ellos y entregárselos a la Potencia Protectora (Artículo 45 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961)".

Un grupo de militantes iraníes ocuparon la Embajada de los Estados Unidos en Teherán en 1979, reteniendo al personal diplomático y consular que allí se encontraba. Estados Unidos demandó a Irán ante la Corte al considerarlo responsable del hecho.

El 29 de noviembre de 1979, el gobierno de los Estados Unidos somete una demanda introductiva de instancia ante la Corte Internacional de Justicia en contra de la República Islámica de Irán en relación a la controversia sobre la detención y toma de rehenes de miembros del personal diplomático, consular y otros ciudadanos de los Estados Unidos. Al mismo tiempo Estados Unidos solicitaba la indicación de “medidas provisionales” de conformidad con el art 41del Estatuto de la Corte.

La sentencia sobre medidas provisionales se resolvió en 1979 (Recueil 1979) y el fondo del asunto al año siguiente (Recuel 1980)

Los Estados Unidos solicitaban a la corte declarar y juzgar que el gobierno de Irán había violado sus obligaciones jurídicas en virtud de haber infringido en forma principal:
  1. La Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas (artículos 22, 24, 25, 27, 29, 31, 37, 47).
  2. La Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares (artículos 28, 31, 33, 34, 36, 40).
  3. La Convención de 1973 sobre la represión y prevención de las infracciones contra las personas gozando de una protección internacional incluyendo los agentes diplomáticos (artículos 4 y 7).
  4. El Tratado de amistad, comercio y derechos consulares entre E.E.U.U e Irán. (artículos II, XIII, XIII y XIX).
  5. La Carta de las Naciones Unidas (artículos 2 y 33).

El Tribunal señaló que aún cuando por falta de prueba suficiente el comportamiento inicial de los militantes no podía imputarse directamente a Irán en razón de que ulteriormente este Estado no hubiese actuado en modo a prevenir el ataque, impedir que se llevase a cabo y obligado a evacuar los locales y liberar a los rehenes, sino que –por el contrario- había aprobado estas conductas, tal comportamiento constituía un hecho del Estado que comprometía su responsabilidad internacional.


También señaló que en las relaciones entre Estados la inviolabilidad de los diplomáticos y de las embajadas es una exigencia fundamental. En consecuencia, entendió que Irán había violado las obligaciones que tenía hacia los Estados Unidos en virtud de convenciones en vigor entre los dos países y del derecho internacional general al no tomar medidas adecuadas para hacer que se desalojase el local de la embajada y se liberase a los rehenes.

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