RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL E INVIOLABILIDAD DE LAS EMBAJADAS.
CASO
RELATIVO AL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN
TEHERAN. (24/05/1980).
"[decidió],
por unanimidad que el Gobierno de la República Islámica del Irán
debe poner fin de inmediato a la detención ilegal del encargado de
negocios de los Estados Unidos y otros funcionarios diplomáticos y
consulares, así como otros súbditos estadounidenses retenidos como
rehenes en el Irán y debe liberar de inmediato a todos y cada uno de
ellos y entregárselos a la Potencia Protectora (Artículo 45 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961)".
Un
grupo de militantes iraníes ocuparon la Embajada de los Estados
Unidos en Teherán en 1979, reteniendo al personal diplomático y
consular que allí se encontraba. Estados Unidos demandó a Irán
ante la Corte al considerarlo responsable del hecho.
El
29 de noviembre de 1979, el gobierno de los Estados Unidos somete una
demanda introductiva de instancia ante la Corte Internacional de
Justicia en contra de la República Islámica de Irán en relación a
la controversia sobre la detención y toma de rehenes de miembros del
personal diplomático, consular y otros ciudadanos de los Estados
Unidos. Al mismo tiempo Estados Unidos solicitaba la indicación de
“medidas provisionales” de conformidad con el art 41del Estatuto
de la Corte.
La
sentencia sobre medidas provisionales se resolvió en 1979 (Recueil
1979) y el fondo del asunto al año siguiente (Recuel 1980)
Los
Estados Unidos solicitaban a la corte declarar y juzgar que el
gobierno de Irán había violado sus obligaciones jurídicas en
virtud de haber infringido en forma principal:
- La Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas (artículos 22, 24, 25, 27, 29, 31, 37, 47).
- La Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares (artículos 28, 31, 33, 34, 36, 40).
- La Convención de 1973 sobre la represión y prevención de las infracciones contra las personas gozando de una protección internacional incluyendo los agentes diplomáticos (artículos 4 y 7).
- El Tratado de amistad, comercio y derechos consulares entre E.E.U.U e Irán. (artículos II, XIII, XIII y XIX).
- La Carta de las Naciones Unidas (artículos 2 y 33).
El
Tribunal señaló que aún cuando por falta de prueba suficiente el
comportamiento inicial de los militantes no podía imputarse
directamente a Irán en razón de que ulteriormente este Estado no
hubiese actuado en modo a prevenir el ataque, impedir que se llevase
a cabo y obligado a evacuar los locales y liberar a los rehenes, sino
que –por el contrario- había aprobado estas conductas, tal
comportamiento constituía un hecho del Estado que comprometía su
responsabilidad internacional.
También
señaló que en las relaciones entre Estados la inviolabilidad de los
diplomáticos y de las embajadas es una exigencia fundamental. En
consecuencia, entendió que Irán había violado las obligaciones que
tenía hacia los Estados Unidos en virtud de convenciones en vigor
entre los dos países y del derecho internacional general al no tomar
medidas adecuadas para hacer que se desalojase el local de la
embajada y se liberase a los rehenes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario