miércoles, 11 de mayo de 2016

MATERIAL DE ESTUDIO (COMISION: SABADOS) Fallo: Folke Bernardotte

PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Caso Folke Bernardotte. Opinión consultiva: “Reparación de perjuicios sufridos al servicio de las Naciones Unidas” (CIJ, Recueil, 11 de abril de 1949)
“… el desarrollo del derecho internacional ha sido influido por las exigencias de la vida internacional, y el acrecentamiento progresivo de las actividades colectivas de los Estados hizo surgir ejemplos de acciones ejercidas en la plano internacional por entidades que no son Estados. Ese desarrollo conduce en 1945 a la creación de una organización internacional cuyos principios y fines se enuncian en la Carta de la Naciones Unidas. Para alcanzar esos fines es indispensable que las Naciones Unidas posean personalidad internacional (…) la Corte llega a la conclusión de que la Organización es una persona internacional. Esto no equivale a decir que la Organización sea un Estado, lo que ciertamente no es, o que su personalidad jurídica, sus derechos o deberes, sean los mismos que los de un Estado (…) Esto significa que la Organización es un sujeto de derecho internacional, que tiene capacidad para ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para prevalerse de estos derechos por vía de reclamación internacional.”
La subjetividad es la cualidad que, originaria o derivadamente, posee un ente como receptor inmediato o como centro de imputación de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico dado.
Sujeto de un ordenamiento jurídico es todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de tal ordenamiento.
En tal sentido la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA en su Opinión Consultiva sobre la Reparación de los daños sufridos al servicio de la ONU, al reconocer que dicha organización posee personalidad jurídica internacional, precisó que “esto significa que la ONU es un sujeto de derecho internacional con capacidad para poseer derechos y obligaciones internacionales”.
Con motivo del conflicto árabe-israelí (1947-1948) el conde Folke Bernardotte, enviado como mediador por la Asamblea General de la ONU, fue asesinado en Jerusalén por un grupo extremista.
La AG solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia para que dictaminara si en el caso de que uno de los agentes de las Naciones Unidas sufre, en el ejercicio de sus funciones, un daño susceptible de comprometer la responsabilidad de Un Estado, la ONU tiene capacidad para presentar contra el gobierno de jure o de facto responsable, una reclamación internacional con el fin de obtener una reparación de los daños causados: a) a las Naciones Unidas; b) a la víctima o a sus derechohabientes.
La Corte –tras afirmar que tal capacidad pertenece sin duda a los Estados- entiende que para responder a la cuestión propuesta debe determinar si la Organización se halla investida de personalidad internacional y que, toda vez que la Carta nada expresa al respecto, es preciso considerar los caracteres que ésta ha acordado a la Organización.
La circunstancia de que la Carta la haya dotado de órganos y le haya asignado una misión propia; que le haya otorgado capacidad jurídica y privilegios e inmunidades en territorio de cada uno de sus miembros y que haya previsto acuerdos para ser concluidos entre la Organización y sus miembros –convenciones que en la práctica se han realizado- revela el carácter de la Organización, que ocupa una posición que la distingue de sus miembros a los que, de ser necesario, tiene el deber de recordarles ciertas obligaciones.
En opinión de la Corte, la Organización está destinada a ejercer funciones –en materias muy importantes y vastas- y a gozar de derechos que no pueden explicarse si la Organización no poseyese una extensa personalidad internacional y la capacidad de obrar en el plano internacional. La conclusión de la Corte es que la Organización es una persona internacional. Ello no significa que sea un Estado; menos aún que sea un “súper estado”, cualquiera sea el alcance jurídico de esta expresión. Significa que la Organización es un sujeto de derecho internacional, que tiene la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y de prevalerse de esos derechos por la vía de la reclamación internacional. Partiendo de estas consideraciones de interés para la caracterización de la personalidad jurídica internacional, el Tribunal –tras otras y diversas argumentaciones- respondió afirmativamente a las dos cuestiones propuestas.



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