miércoles, 11 de mayo de 2016

MATERIAL DE ESTUDIO (COMISION: SABADOS) "Antártida"

Antártida
Origen, causas e intereses del Tratado Antártico
Hacia fines de la década del 50, se celebra el año geofísico internacional (1957). El continente Antártico poseía riquezas de importancia para la humanidad, como el crill o el reservorio de agua sin contaminar.
Es dable destacar que la Antártida no es patrimonio común de la humanidad.
Habían 7 países reclamantes de soberanía, entre ellos Argentina. Los otros 6 eran: Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido. Sin embargo, el Tratado lo negociaron 12 Estados. A la hora de la ratificación, debían ratificarlo los 12 Estados. Por lo que, a estos 7 Estados se incorporan otros 5 para que se celebrara el Tratado. Así, Estados Unidos y URSS (alegando que tenían “fundamentos para reclamar”) junto con Japón, Bélgica y la Unión del África del Sur, sumado a los 7 originales, fueron los signatarios originales del Tratado. El Tratado Antártico viene justamente a congelar estos reclamos de soberanía.
De esta manera, el 1° de Diciembre de 1959 en la Ciudad de Washington se firma el Tratado, entrando en vigencia al ser ratificado por todos los gobiernos signatarios el 23 de junio del 1961. Argentina lo ratificó a través de la Ley 15.802.
Se encuentran dos claras causas fuente del Tratado en cuestión:
  1. Política: Excluir a la Antártida del campo de la Guerra Fría.
  2. Científica: Como consecuencia del ya mencionado año geofísico internacional y con el propósito de preservar a la Antártida para fines pacíficos y científicos.
El Tratado no establece fecha ni modo de finalización.
Sistema Antártico
El Sistema Antártico está compuesto por:
  1. Tratado Antártico.
  2. Otros Tratados realizados por necesidad en la Antártida: Son Tratados fundamentalmente de Derecho Ambiental que vienen a complementar lo dicho en el Tratado Antártico y especificar sobre materias no tratadas directamente en él. De esta manera nos encontramos con los siguientes Protocolos:
  1. Medidas Convenidas para la Protección de Flora y Fauna Antártica.
  2. Convención para la Conservación de Focas Antárticas: Esta Convención es de trascendental importancia dado que desde su sanción no se registraron capturas comerciales del animal que protege. En Groenlandia y Canadá cada año se capturan 350.000 focas con fines comerciales.
  3. Convención de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
  4. Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente: Estados Unidos se opuso a una parte fundamental de este Tratado en el año 91, en la que se disponía una moratoria de 50 años para la explotación mineral de la zona; vale aclarar que ese país se vio seducido por petróleo que se podía extraer del mar.
Ámbito de aplicación territorial y temporal
El Tratado Antártico, siguiendo lo consagrado en el Artículo VI, se aplica “a la región situada al sur de los 60° de latitud sur, incluidas todas la barreras de hielo”. Sin embargo, primarán las disposiciones del Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar en caso que se perjudiquen o afecten derechos de cualquier Estado.
El artículo 4 trae la idea de que se han congelado los reclamos de soberanía sobre la Antártida mientras esté vigente el Tratado. Dicho de otra manera, ningún Estado va a hacer valer sus reclamos de soberanía en la zona. Nada de lo que suceda podrá afectar los reclamos de soberanía, ni otorgar derechos de este tipo.
A los 30 años, se creía que expiraba el Tratado pero en realidad cambió la metodología para emplearlo. En los primeros 30 años, los Estados Originarios tuvieron mucho más poder. Luego de 1991, comenzaron a intervenir muchos más Estados. Esta idea surgía de la lectura del artículo XII.2.a, que nos habla de que en 1991 se debía realizar una Conferencia con el fin de revisar el funcionamiento del Tratado.
El artículo XII trae dos casos importantes en cuanto a la desvinculación de las partes en el Tratado:
  1. Inciso 1.b: En caso de modificación o enmienda del Tratado, las Partes contratantes deberán dar aviso de su ratificación, caso contrario, cumplidos dos años desde la entrada en vigencia de dicha modificación o enmienda, se considerará que el Estado ha dejado de ser Parte.
  2. Inciso 2.c: Esta medida quedó obsoleta dado que preveía el mismo caso de ausencia de ratificación por Parte de un Estado dentro de los dos años de comunicada la enmienda o modificación, pero era solo en caso de que la Conferencia celebrada en 1991 decidiera cambiar algo del Tratado.
Partes, reuniones consultivas y observadores
Hay 53 Estados parte del Tratado, divisibles en:
  1. Consultivos: Gozan de una situación especial. Se reúnen cada dos años para considerar cualquier tema relativo a la violación del Tratado y adoptan recomendaciones. Participan con voz y voto de estas reuniones que luego desarrollaré. A su vez se dividen en:
  1. Originarios: Son los 12 países signatarios originales.
  2. No originarios: Son aquellos Estados que ratificaron el Tratado y además cumplan alguno de estos dos requisitos:
  1. Realizar investigaciones en la Antártida.
  2. Haber construido una base.
  1. Adherentes: Son aquellos Estados que han adherido al Tratado, es decir, aceptan y convalidan los principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica.
Los Estados quedan obligados por el artículo IX a realizar reuniones periódicas cada 2 años. Estas reuniones son del tipo consultivas y el resultado de ellas son las “Recomendaciones” que constituyen la verdadera legislación antártica. La enumeración que se hace en el párrafo 1° del artículo IX permite dilucidar alguna de las materias sobre las que versan las Recomendaciones.
A las reuniones consultivas asisten representantes de:
  1. Las Partes Consultivas.
  2. Las Partes no Consultivas.
  3. Observadores.
  4. Expertos invitados.
En estas reuniones se aprueban 3 tipos de normas:
  1. Medidas: Son jurídicamente vinculantes para las Partes Consultivas después que todas ellas las aprueban. Aquí es donde se encuentran las recomendaciones.
  2. Decisiones: Abordan asuntos organizativos internos de la Reunión Consultiva.
  3. Resoluciones: Textos exhortatorios, no son jurídicamente vinculantes.
Producto de cada reunión se suelen hacer informes finales que unifican toda la legislación surgida de aquel.
Entre los originarios y los consultivos suman 29 Estados que gozan de la ventaja de que pueden nombrar observadores: Los observadores pueden ingresar para controlar que se cumplan con las disposiciones normativas de la zona. Es un mecanismo de inspección, por el cual cualquier Parte Consultiva del Tratado puede enviar observadores, con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado. Los observadores son nacionales de la Parte que los designa. A partir del párrafo segundo del artículo VII hasta el final del mismo se enumeran todas las facultades que tienen los observadores.
Actividades permitidas en la Antártida
Las actividades permitidas en la Antártida son las que justamente motivaron científicamente la realización del Tratado. Al respecto, encontramos lineamientos generales que se incorporan en el Tratado en las siguientes partes del mismo:
  1. Preámbulo: Aquí se consagra por primera vez que se tienen fines pacíficos que contribuyan a los fines científicos. Se busca el progreso de la ciencia y de toda la humanidad. Cómo dato característico, menciona que se seguirán con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.
  2. Artículo I: Establece la prohibición de establecimiento de bases militares, salvo que sean para realizar algún tipo de investigación persiguiendo fines pacíficos, y de los ensayos de toda clase de armas.
  3. Artículo II: Trae el principio de libertad de investigación científica y remarca el principio de cooperación.
  4. Artículo III: Si bien el artículo anterior nos habla sobre el principio de cooperación, el III trae una trilogía de opciones que incentivarán la cooperación.
  5. Artículo V: Prohíbe las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos.
  6. Artículo X: Solicita a las Partes que cooperen para el cumplimiento del Tratado no yendo en contra de la Carta de las Naciones Unidas.
Solución de controversias y jurisdicciones
Como en toda relación entre Estados pueden suscitarse una serie de conflictos que el Tratado viene a resolver. Fundamentalmente los encontramos en los artículos VIII y XI. Los casos y sus posibles soluciones son las que se mencionan a continuación:
  1. Daños por acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones observadores, personal científico o acompañante: Tendrá jurisdicción la Parte Contratante de la cual sean nacionales (artículo VIII.1)
  2. Controversia respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida: Se consultarán a las Partes con ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable (artículo VIII.2).
  3. Controversia concerniente a la interpretación o aplicación del Tratado entre Partes Contratantes: Se tiende a la solución pacífica de las controversias a través de la negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial, u otros medios pacíficos a elección de Parte (artículo XI.1).
  4. Controversia idéntica a la mencionada en el punto 3 pero no solucionada por medios pacíficos: Será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento de las Partes que forman parte de la controversia. En caso de que no presten consentimiento para ir ante el mencionado Tribunal Internacional, deberán seguir buscando algún medio pacífico de resolución de conflictos.
Argentina en la Antártida
Nuestro país cuenta con 6 bases de actividad permanente:
  1. Orcadas.
  2. Marambio.
  3. Carlini.
  4. Esperanza.
  5. San Martín.
  6. Belgrano II.
También cuenta con 7 bases de actividad temporaria:
  1. Brown.
  2. Matienzo.
  3. Primavera.
  4. Cámara.
  5. Melchior.
  6. Petrel.
  7. Decepción.
Bibliografía
Fuentes consultadas:
  • Tratado Antártico y Protocolos.
  • http://www.ats.aq/s/ats.htm
  • http://elpais.com/diario/1991/06/23/sociedad/677628006_850215.html





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